lunes, 8 de febrero de 2010

Derecho a la Educación de los discapacitados.

Un comité especial de Naciones Unidas (ONU) aprobó el borrador de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas Discapacitadas. El tratado debe ser aprobado por la Asamblea General de la ONU en el periodo de sesiones que comienza en septiembre de 2006 y luego de su posterior ratificación por los países miembros podría entrar en vigor en el año 2008 o 2009. El Artículo 24 del Anexo II se refiere a la educación:

Anexo II
Artículo 24
Educación



1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida, encaminados a:

  • a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y cimentar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

  • b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus habilidades mentales y físicas;

  • c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

  • a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación general por motivos de discapacidad, y que los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad;

  • b) Que las personas con discapacidad tengan acceso inclusivo, de calidad y gratuito a la enseñanza primaria y secundaria en pie de igualdad con otros, en la comunidad en que vivan;

  • c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

  • d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva. [A fin de satisfacer de manera adecuada] [En circunstancias excepcionales en que el sistema general de educación no pueda cubrir adecuadamente] las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad, los Estados Partes asegurarán que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la inclusión plena.

3. Los Estados Partes facilitarán a las personas con discapacidad la adquisición de experiencias vitales y aptitudes de desarrollo social a fin de facilitar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas, entre ellas:

  • a) Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, la escritura aumentativa y alternativa, medios y formas de comunicación, orientación y aptitudes de movilidad, y promover el apoyo y la tutoría de otras personas en las mismas circunstancias;

  • b) Facilitar el aprendizaje del lenguaje de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

  • c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños ciegos, sordos y sordociegos se haga en los lenguajes y modos de comunicación más apropiados para cada persona, y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de asegurar la realización de este derecho, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para emplear a maestros, incluso con discapacidad, que tengan conocimientos de trabajo en lenguaje de señas y sistema Braille, y para entrenar a profesionales y personal que trabaja en todos los niveles educativos. Esa capacitación incorporará la toma de conciencia sobre las discapacidades y el uso de métodos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, capacitación profesional, educación para adultos y aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en pie de igualdad con otros. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.


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